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Fondo de Cesantía y Jubilación, es un beneficio de orden social a favor de sus Miembros constituido por un sistema de aporte, contribuciones e inversión, el mismo que estará integrado por, el aporte de los Miembros del Fondo. Este programa y de su personal docente y administrativo está diseñado para estimular el ahorro entre sus miembros, con el fin de generar recursos para cubrir necesidades de cesantía y jubilación de quienes se acojan a él.
Cualquier miembro del Fondo, mediante notificación escrita a la Comisión de Administración, podrá cambiar el porcentaje de su aporte al Fondo una vez al año, a más tardar 15 días antes del fin de cualquier trimestre del año calendario.
Cualquier miembro del Fondo podrá retirarse del mismo mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión de Administración, por razones de incapacidad total y permanente de si mismo debidamente certificada por uno de los médicos abalizados por la Comisión.
Cualquier miembro del Fondo, podrá hacer retiros parciales de sus haberes disponibles en caso de calamidad doméstica grave, jubilación o incapacidad total y permanente de sí mismo, de su cónyuge o de un pariente en primer grado de consanguinidad. Para este efecto, el interesado deberá solicitar ese retiro por escrito a la Comisión de Administración y allegar la documentación necesaria para que dicha Comisión pueda tomar la decisión pertinente.
El Fondo será operado y administrado por la Fiduciaria designada por la Comisión de Administración en representación de la Asamblea. La Fiduciaria tendrá a su cargo la administración e inversión de los valores que conforman el Fondo.
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